Sentencia Constitucional Plurinacional: 1548/2013 de 13 de septiembre
Fecha: 13-Sep-2013
II.2. Del argumento central de la SCP 1548/2013
La Sentencia de la cual emerge el presente voto disidente, fundamenta su decisión en el argumento de que la norma impugnada “…solo establece los lineamientos genéricos de un mecanismo que le permite al Estado Plurinacional, la defensa de la función económica social que debe cumplir obligatoriamente la propiedad agraria. Siendo que la misma no contradice la naturaleza y el objeto del proceso contencioso administrativo en materia agraria, sino que únicamente plasma las nuevas disposiciones relativas a la aplicación de la reconducción comunitaria de la reforma agraria, puesto que la figura misma de la nulidad y del proceso contencioso administrativo en materia agraria, en nada han cambiado su configuración jurídica, por lo que la norma impugnada es clara cuando otorga al Viceministerio de Tierra y la ABT, facultades específicas y puntuales a la interposición de demandas contencioso administrativas en caso de vicios insubsanables en el procedimiento concluido…”.
- A instancia de:
- II.1. De la acción de inconstitucionalidad y los fundamentos jurídicos de la SCP 1548/2013
- II.2. Del argumento central de la SCP 1548/2013
- acción de inconstitucionalidad,
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, lo que supone que el Tribunal Constitucional analiza las normas cuestionadas, a la luz de los fundamentos expuestos por él o los recurrentes, para contrastarlas con las normas previstas en la Constitución. De manera que el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad no tiene por objeto la verificación de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida al control, lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las mismas
- prevista por los arts. 56.I y II, 115.II, 116, 401.I y 410.II de la CPE,