Sentencia Constitucional Plurinacional: 1548/2013 de 13 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1548/2013 de 13 de septiembre

Fecha: 13-Sep-2013

prevista por los arts. 56.I y II, 115.II, 116, 401.I y 410.II de la CPE,

En el Fundamento Jurídico III.5 de la SCP 1548/2013, de la cual emerge el presente voto disidente, no se efectúa un control de constitucionalidad, ya que no se realizó un contraste entre la norma cuestionada de inconstitucional, que en el presente caso es la Disposición Final Vigésima del DS 29215, con los arts. 56.I y II, 115.II, 116, 401.I y 410.II de la CPE, sosteniendo lo siguiente: “En ese sentido y conforme los Fundamentos Jurídicos III.1, 3 y 4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal establece que la Disposición Final Vigésima del DS 29215, ahora impugnado de inconstitucional no contradice de ninguna manera la norma prevista por los arts. 56.I y II, 115.II, 116, 401.I y 410.II de la CPE, porque la misma no crea procedimiento alguno contrario o lesivo al ámbito de los derechos que se encuentren dentro del derecho y garantía al debido proceso, pues como se desarrolló precedentemente, a través de la Disposición Final Vigente, simplemente se dio cumplimiento a ese instrumento jurídico…” (sic) (las negrillas y subrayado son añadidas).

De la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico 3.2., se puede establecer que la SCP 1548/2013, determinó la constitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, sin que en dicho fallo se haya realizado una verdadera contrastación o test de constitucionalidad respecto de los arts. 56.I y II, 115.II, 116, 401.I y 410.II de la CPE, que conforme el accionante, son contrariados o confrontados, siendo el argumento principal para la declaratoria de constitucionalidad de la norma impugnada, que la misma no crea un procedimiento agrario diferente al establecido en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), no ingresando a analizar siquiera, sobre la contradicción que dicha norma genera al facultar a la administración pública que ésta, en principio, pueda emitir títulos agrarios y asimismo pueda interponer nulidades por supuestos errores que les son “propios” a dicha administración; otorgando así, la facultad de anular actos propios emergentes de errores propios nemo potest venire contra factum proprium; en su caso para llegar a una conclusión de si dichos aspectos son constitucionales o no, debió hacerse un test de constitucionalidad a fin de llegar a una conclusión valedera.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada, considera que debió haberse efectuado un test de constitucionalidad atendiendo todos los aspectos denunciados sobre la supuesta inconstitucionalidad de la norma impugnada con la Constitución Política del Estado, y en su caso declarar su constitucionalidad o inconstitucionalidad conforme correspondiere.