Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2013
Fecha: 13-Sep-2013
denegó
Tribunal de garantías, por Resolución 004/2013 de 15 de mayo, cursante de fs. 30 a 32, denegó la tutela impetrada, con el fundamento que en virtud al carácter subsidiario de la acción de libertad y existir un mecanismo procesal específico por el cual acudir ante el Juez cautelar, reclamando oportunamente y observar, conforme el art. 54.1 y 2 del CPP, a efectos de que la autoridad judicial ejercite su función de control de la etapa investigativa, respecto de las supuestas irregularidades e incumplimiento de plazos y otras formalidades legales acusadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- Las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía, deberán concluir en el plazo máximo de veinte (20) días de iniciada la prevención
- III.2.2. Respecto de Carlos Zabala Flores (persona particular)
- CONFIRMAR