SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2013
Fecha: 13-Sep-2013
Las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía, deberán concluir en el plazo máximo de veinte (20) días de iniciada la prevención
El accionante señala que el Fiscal de Materia codemandado, dictó requerimiento de imputación formal por la supuesta comisión de los delitos de abigeato, daño calificado y asociación delictuosa solicitando su detención preventiva, el cual considera se encontraba fuera del plazo legal establecido en el art. 300 del CPP, con referencia a la conclusión de la investigación preliminar, así dicha norma procesal señala: “Las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía, deberán concluir en el plazo máximo de veinte (20) días de iniciada la prevención. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, la Policía remitirá a la Fiscalía los antecedentes y objetos secuestrados, salvo que el fiscal disponga en cualquier momento su remisión” (las negrillas son nuestras).
Alega también que: “…el fiscal no ha sido objetivo al valorar la denuncia, pues ésta no aporta elemento alguno de convicción que conlleve presumir que los hechos denunciados existieron y peor aún podría haber dado valor indiciario a los comentarios de los dos entrevistados que por cierto y a todas luces se ve que son personas comprometidas con el denunciante y que juntamente andan casando quien sabe que cosas dentro de mi propiedad y ante mi atribulación no he podido asimilar que otros daños he sufrido”.
Ahora bien, en el presente caso no se acreditó que al momento de interponerse la presente acción, el derecho a la libertad del accionante estuviese amenazado, restringido o suprimido pues no se procedió a librar orden de aprehensión alguna o a efectuar acto concreto alguno que implique amenaza a su libertad, procediéndose únicamente a solicitar la detención preventiva al Juez competente, por lo que la restricción de la libertad denunciada fue por orden judicial y no así por la autoridad demandada.
Por otra parte, la supuesta lesión al debido proceso en lo referido a la falta de fundamentación en la imputación formal, este derecho no se relaciona de manera directa a la libertad del accionante, correspondiendo más bien que el accionante ejerciendo su derecho a la defensa acuda a los mecanismos intraprocesales respectivos y concluidos los mismos y en su caso de continuar la lesión de su derecho, acudir a la vía constitucional interponiendo la acción pertinente.
Respecto a lo denunciado en sentido de que la imputación formal fue dictada fuera del plazo legal, el accionante debió acudir previamente ante el Juez cautelar para pedir el respectivo control jurisdiccional en la vía incidental, sin que pueda acudir ante la justicia constitucional mediante la acción de libertad a fin de buscar el saneamiento de su causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- Las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía, deberán concluir en el plazo máximo de veinte (20) días de iniciada la prevención
- III.2.2. Respecto de Carlos Zabala Flores (persona particular)
- CONFIRMAR