SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2013

Fecha: 13-Sep-2013

III.2.2. Respecto de Carlos Zabala Flores (persona particular)

En ese sentido, ante vías de hecho de particulares que impliquen acciones sin ningún respaldo en derecho, que además deberán ser debidamente acreditadas y tener su origen en una situación de desventaja del accionante frente al demandado, corresponde en general interponer la acción de defensa idónea -acción de amparo constitucional-, siempre y cuando no exista un proceso ordinario en curso, ya que la vía constitucional no tiene etapa probatoria amplia y los jueces ordinarios cuentan con mecanismos procesales suficientes para resolver el resguardo de los intereses de las partes procesales.