Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2013
Fecha: 13-Sep-2013
III.2.2. Respecto de Carlos Zabala Flores (persona particular)
En ese sentido, ante vías de hecho de particulares que impliquen acciones sin ningún respaldo en derecho, que además deberán ser debidamente acreditadas y tener su origen en una situación de desventaja del accionante frente al demandado, corresponde en general interponer la acción de defensa idónea -acción de amparo constitucional-, siempre y cuando no exista un proceso ordinario en curso, ya que la vía constitucional no tiene etapa probatoria amplia y los jueces ordinarios cuentan con mecanismos procesales suficientes para resolver el resguardo de los intereses de las partes procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- Las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía, deberán concluir en el plazo máximo de veinte (20) días de iniciada la prevención
- III.2.2. Respecto de Carlos Zabala Flores (persona particular)
- CONFIRMAR