SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2013
Fecha: 13-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El codemandado Carlos Zabala Flores, aprovechándose del momento de desgracia que atravesaba el accionante debido a la enfermedad de su esposa, tomó posesión de sus bienes y le obligó a dejar definitivamente su propiedad, por lo que se vio en la necesidad de hacer un nuevo asentamiento, levantando casas provisionales.
El 26 de noviembre de 2012, fue citado para prestar declaración informativa en calidad de denunciado, “…siendo que la denuncia y la investigación (como se señaló supra) se abrió contra los autores y no contra…” su persona; sin embargo, “…el fiscal de materia en un acto arbitrario, sin haber investigado a cabalidad la razón de mi presencia en el lugar que refieren el denunciante y los entrevistados, me califica como presunto autor del delito denunciado y bajo esa premisa me cita bajo conminatoria” (sic).
Posteriormente, por memorial de 27 de diciembre de 2012, el Fiscal de Materia ahora codemandado le imputó por la presunta comisión de los delitos de abigeato, daño calificado y asociación delictuosa; requerimiento que fue emitido fuera del plazo de los veinte días establecidos en el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no enmarcando su accionar a las normas procedimentales, ni tampoco fue objetivo al valorar la denuncia, ya que ésta no aportó elemento de convicción alguno que hagan presumir que los hechos denunciados existieron.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y persona demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- Las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía, deberán concluir en el plazo máximo de veinte (20) días de iniciada la prevención
- III.2.2. Respecto de Carlos Zabala Flores (persona particular)
- CONFIRMAR