SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2013
Fecha: 16-Sep-2013
concede
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 21 de marzo de 2013, cursante de fs. 22 a 23, concede la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Conforme la “SCP 1102/2012 de 6 de septiembre”, se estableció que las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación a la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible dentro de los plazos razonables; b) La solicitud debe ser providenciado dentro las veintecuatro horas de su presentación, conforme previene el art. 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) La audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva debe señalarse en el plazo de tres días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.3.
- III.4. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 11
- en el plazo máximo de tres días