Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2013
Fecha: 16-Sep-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rudiger Luis Arévalo Murillo, Juez de Instrucción Mixto Puerto Rico, presentó informe escrito que cursa a fs. 19, refiriendo que la audiencia de consideración de la detención preventiva solicitada por el accionante, fue señalada para el 25 de marzo del año en curso, tomando en cuenta que existen problemas sociales en dicha localidad por existir tres alcaldes interinos, escases de agua, energía eléctrica, salud, incluso bloqueo desde hace más de tres días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.3.
- III.4. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 11
- en el plazo máximo de tres días