SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2013
Fecha: 16-Sep-2013
en el plazo máximo de tres días
De la revisión de antecedentes, se evidencia que la autoridad demandada, mediante decreto de 11 de marzo de 2013, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 25 del mismo mes y año, incurriendo en dilación al señalar la audiencia referida en el plazo de catorce días, apartándose de lo establecido por la SCP 0110/2012 de 27 de abril, la cual establece que, el memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva debe ser providenciado en el plazo de veinticuatro horas y la audiencia debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, tratándose de la libertad física de las personas.
Tampoco consideró, que las Sentencias emitidas por éste Tribunal Constitucional Plurinacional, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, no siendo justificativo su negligencia y dilación en el señalamiento de la audiencia, los problemas sociales que se suscitaron en Puerto Rico, tampoco consideró los principios y valores que se encuentran plasmados en nuestra Constitución; además, como administrador de justicia tiene la obligación de obrar de manera pronta y oportuna, sin dilaciones que restrinjan los derechos de las personas.
Con relación al derecho a la defensa y el debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad demandada, no se advierte lesión alguna, puesto que el accionante se encuentra legalmente detenido en el penal de Villa Busch, por orden de autoridad competente, dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño y adolescente, al existir una investigación preliminar bajo control jurisdiccional, donde el accionante por referencia del mismo en los datos del proceso, asumió defensa en forma activa, sin que se haya restringido ése derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.3.
- III.4. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 11
- en el plazo máximo de tres días