Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2013
Fecha: 16-Sep-2013
Fragmento 11
En el presente caso, Julio César Salazar Baquero mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2013, ante el Juez de Instrucción de Mixto de Puerto Rico del departamento de Pando, solicitó el señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva, y hasta la presentación de la acción de libertad el 18 del mismo mes y año, la autoridad demandada no señaló fecha para la realización de dicho actuado procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.3.
- III.4. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 11
- en el plazo máximo de tres días