Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1583/2013
Fecha: 18-Sep-2013
2°
2° Exhortar a la autoridad judicial competente para que considere el tiempo transcurrido y diligencie con celeridad la respectiva audiencia de medidas cautelares de forma que las excusas y recusaciones en los hechos no se tergiversen en su finalidad y dejen sin efecto el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.