SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1583/2013
Fecha: 18-Sep-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Denuncia al mismo tiempo que: “entre la segunda imputación transcurren mas de los seis meses permitidos por ley en su Art. 134 del CPP” (sic), y por lo mismo, indica que el Fiscal no goza de un plazo indeterminado “para realizar imputaciones sucesivas en términos sucesivos” (sic); reprochando la imputación realizada en abril de 2012 y una segunda efectuada en febrero de 2013, excediendo en cuatro meses el término establecido por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Señala también que la presentación extemporánea de la imputación formal debió ser rechazada por el Juez ahora demandado y que bajo “el principio de unidad de juzgamiento no quiere decir de que se vaya a prolongar el término de la primera imputación por la presentación de una nueva” (sic). La imputación de una segunda persona dentro del mismo proceso penal no implica que el primer imputado tenga que soportar un supuesto reinicio en el cómputo de la duración de la etapa preparatoria.
Acusa que la “Juez recurrida al margen de no estar en conocimiento diario de la causa, debió al momento que fue remitido el expediente, debió revisar y advertir que entre la primera imputación y la segunda había diez meses de diferencia y ya la segunda imputación estaba fuera del término de los seis meses permitidos” (sic).