SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1613/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1613/2013

Fecha: 19-Sep-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de agosto de 2011, fue citado dentro las investigaciones seguidas por Lilian Saavedra Martínez y otra contra Rolando Santiago Uría Chávez, por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, cuya relación con éste último fue únicamente para que tramitara la protocolización de dos minutas de compraventa de lote de terreno.

De la revisión del cuaderno de investigaciones el accionante observó que no constaba el control jurisdiccional sobre la ampliación de la investigación en su contra, de conformidad a los arts. 54 inc. 1) y 297 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, identificó que en el expediente corre Auto de Conminatoria de 12 de abril de 2013, emitido por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, que conmina al Fiscal de Departamental de La Paz, para que presente un requerimiento conclusivo.

Dispuesta la notificación a la Fiscal con el Auto de Conminatoria, ésta devuelve la cédula solicitando se proceda conforme al art. 164 del CPP; al haberse realizado la notificación con la conminatoria el 29 de abril de 2013. Aún así el Juez de garantías jurisdiccionales dispuso nuevamente la notificación del mencionado Auto de Conminatoria.

A pesar de los antecedentes expuestos, la representante del Ministerio Público, libró orden de aprehensión contra el accionante, incumpliendo “LOS REQUISITOS FORMALES Y LEGALES QUE ESTABLECEN LAS NORMAS PROCESALES”, denunciando, el accionante, que “LA FISCAL ESTA PERSIGUIENDOME EN FORMA ILEGAL Y ARBITRARIA, AMENAZANDO MI LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN” (sic).

La autoridad demandada “no podía expedir la citación para que preste mi declaración como sindicado, TODA VEZ QUE EL REQUERIMIENTO SOBRE LA AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN CONTRA MI PERSONA FUE DENEGADA POR EL JUEZ 8vo. DE INSTRUCCIÓN EN PENAL CAUTELAR”. Y concluye aduciendo que “el Mandamiento de Aprehensión expedido por la Sra. Fiscal Vizcarra fue emitida sin tener competencia para proseguir la investigación en razón de existir un Auto de conminatoria legalmente notificada de la que esta corriendo el plazo de los 5 días” (sic).