SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2013
Fecha: 19-Sep-2013
“concedió”
La Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 35/2013 de 18 de julio, cursante de fs. 39 a 40, “concedió” la acción de amparo constitucional, disponiendo que el demandado Juan Acosta Callau, en el plazo de tres días de notificado con ese fallo, extienda en forma oportuna y fundamentada lo solicitado por el accionante, en base a los siguientes argumentos: a) El derecho de petición no sólo es exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular o ante una autoridad u organización que aglutina a determinado grupo social; b) Si bien el máximo dirigente departamental de la COD Beni, es miembro de una organización sindical, no está eximido de la obligatoriedad del cumplimiento de deberes constitucionales; y, c) Los demás demandados no participaron de la negativa o en su caso de la inoportuna emisión de lo requerido por el accionante, desestimando su participación en algún tipo de responsabilidad en esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.2. Informe de los demandados
- “concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Derecho a la petición. Jurisprudencia reiterada
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR en parte