Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1615/2013
Fecha: 19-Sep-2013
II.3.
II.3. Por acta de 11 de abril de 2013, refrendada por India Geraldine Reque Selum, Notaria de Fe Pública de Primera Clase “No 10” (sic) del Distrito Judicial de Beni, consta que a solicitud del accionante acompañó a éste para presentar tres memoriales ante la COD, a lo cual la Secretaria de esta organización informó que “…no le está permitido recibir ningún tipo de memoriales del señor Fredy Mejía Añez ya que su Jefe el señor Juan Acosta Callau Secretario Ejecutivo de la Central Obrera Departamental, asi se lo ordeno” (sic) (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.3.2. Informe de los demandados
- “concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Derecho a la petición. Jurisprudencia reiterada
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR en parte