AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2014-RCA
Fecha: 03-Ene-2014
a)
Solicita que se conceda la tutela y se ordene al Juez Primero de Instrucción Penal del departamento de La Paz lo siguiente: a) Emita resolución dictando la extinción de la acción penal pública; b) “Se ordene la notificación de la víctima con la conminatoria, para que cumplan y obren conforme a derecho, disponiendo positiva o negativamente la participación en el proceso que ven conveniente” (sic); c) En caso de que el proceso se encuentre en el Juzgado Segundo de Instrucción del mismo departamento se ordene a la Jueza a dictar resolución disponiendo la extinción de la acción penal, como la respectiva notificación a la víctima; d) “Se declare al Juez Primero de Instrucción de la ciudad de La Paz, Reo de violación de derechos y garantías, conforme las previsiones del art. 110 de la CPE, sea sujeto al régimen que corresponda” (sic); y, e) Se disponga la nulidad de todos los actuados realizados hasta la presentación del incidente de actividad procesal defectuosa que según reglas del procedimiento penal, debió ser requerimiento conclusivo.