AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2014-RCA

Fecha: 03-Ene-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2013, cursante de fs. 52             a 69 vta., el accionante indica que, dentro del proceso penal que se le sigue, el Ministerio Público sobrepasó los seis meses sin presentar el correspondiente requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria, y planteó incidente de actividad procesal defectuosa, razón por la cual solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-, que de conformidad al     art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declare la extinción de la acción penal, fundamentando que en ese sentido se pronunció la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, señalando que ante la inexistencia del requerimiento conclusivo correspondía dictar la resolución disponiendo la extinción de la acción penal pública.

Durante la etapa preparatoria, el procesado denunció allanamientos ilegales, pero en esa ocasión no se paralizó el proceso, como sucedió con el medio de impugnación presentado por la Fiscal y la resolución por la que el Juez de la causa debió declarar extinguida la acción penal, lo cual no fue emitida pese a sus reiteradas solicitudes, simplemente estableciendo que debe estar al incidente activado por la Fiscal asignada al caso, y ni siquiera remitió a las partes la providencia correspondiente, pese al recurso de reposición planteado por el accionante. Añade que, la situación expuesta pone a éste en un estado de incertidumbre, pero fundamentalmente atenta contra su derecho a la defensa, la Resolución dictada por el Juez hoy demandado carece de una debida fundamentación y motivación, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 123 y 124 del CPP.

Finaliza indicando que, la presentación de incidentes no tiene carácter suspensivo, y el hecho de que la autoridad jurisdiccional no se pronuncie respecto de un incidente, significa incurrir en denegación de justicia con un “matiz” de fraude procesal y que en la situación expuesta se violenta el derecho a la igualdad, si bien el incidente planteado por el Ministerio Público paraliza el proceso, en cambio ante el incidente formulado por la parte procesada, el trámite continúa sin interrupción.