Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2014-RCA
Fecha: 03-Ene-2014
II.2.
En el caso de autos, el accionante señaló que dentro del proceso penal iniciado en contra suya, el Ministerio Público dejó transcurrir más de seis meses sin presentar el requerimiento en conclusiones, omisión ante la cual, solicitó al Juez demandado que disponga la extinción de la acción penal. Sin embargo, su petición no fue atendida pese a sus reiterados reclamos, y la autoridad judicial se limitó a hacer referencia al incidente de actividad procesal defectuosa planteado por el Ministerio Público, por el que se paralizó proceso.