AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2014-RCA

Fecha: 07-Ene-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 21 a 25, y de subsanación de 31 del mismo mes y año (fs. 28 y vta.), la accionante indica que, acusando irregularidades y vulneraciones a sus derechos fundamentales producidas dentro del proceso de nulidad de documento de compra venta; el 29 de abril de igual año, interpuso acción de amparo constitucional contra el Juez y Vocales que conocieron la causa, pero por motivos de excusa de las autoridades judiciales del departamento del Beni, el trámite se remitió a conocimiento de sus similares de Cochabamba, sorteándose a la Sala Civil Segunda, que a través del decreto de 28 de junio del mismo año, dispuso subsanar el petitorio de la acción tutelar formulada, en el plazo de tres días, decisión con la que fue notificada en tablero de dicho Tribunal, el 2 de julio del citado año.

Señala que, mediante Resolución de 9 del mes y año mencionado, los Vocales hoy demandados, determinaron se tenga por no presentada la acción de amparo constitucional al no haberse cumplido con la observación realizada, por lo que formuló incidente de nulidad de notificación practicada en el Tribunal de garantías, el cual fue rechazado el 22 de ese mes y año. 

Al respecto, explica que la irregular diligencia, debió realizarse por cédula en el domicilio señalado, y no así en el tablero del Tribunal como ocurrió, pues al contravenir los arts. 133, 135, 137.I inc. 5) y II del Código de Procedimiento Civil (CPC), concordantes con el 29.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referido a que las citaciones deberán efectuarse en forma personal o mediante cédula, y toda conminatoria debe ser efectiva al domicilio, lesionándose el principio de la “seguridad jurídica”, y los derechos al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, consagrados en la Ley Fundamental.