AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2014-RCA
Fecha: 07-Ene-2014
improcedencia
Mediante Resolución de 5 de noviembre de igual año (fs. 30 a 31), declaró la improcedencia de la acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: a) Esta acción, no es la vía para declarar la nulidad de la citación por cédula con el decreto de 28 de junio del mismo año, según el art. 53.3 del CPCo, precepto que estipula las causales de improcedencia, que pudieren ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso ordinario, del cual no se haya hecho uso oportuno, concordante con la SC 0123/2010-R de 11 de mayo y otras, que instituyeron que: “…Resulta inverosímil interponer una acción de amparo constitucional para hacer cumplir una resolución de similar naturaleza y finalidad tutelar…” (sic); y, b) La accionante, tenía abierta la vía de impugnación ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, para que se corrija la supuesta vulneración que alega.