AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2014-RCA

Fecha: 07-Ene-2014

II.3.  Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)

Consta en obrados que, la parte accionante indicó sus generales de ley como otros medios alternativos de comunicación inmediata, su domicilio procesal ubicado en calle Sucre 540, oficina 4, planta baja de la ciudad de Cochabamba; asimismo, mediante Testimonio 737/2013 de 16 de octubre, su representante legal acreditó su personería; del mismo modo, identificó los nombres de las autoridades accionadas y el lugar donde puedan ser notificados (fs. 24 vta.); también, se advierte que se encuentra patrocinado por los abogados Hugo Vargas Palenque y Ruddy Perez Arias; igualmente, consta que expuso los hechos que sirven de fundamento.

De la lectura del memorial, se evidencia la vinculación entre los hechos jurídicos con los derechos presuntamente lesionados (el principio de la seguridad jurídica, sus derechos de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, contenidos en los arts. 9.2, 115.II, 117.I, 119.I y II y 178.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP), existiendo así relación con los actos denunciados de ilegales. Por otro lado, adjuntó copias simples y legalizadas de la documentación de respaldo (fs. 5 a 20 vta.). En lo relativo a su petitorio, se encuentra inserto en el párrafo I.3 de la presente Resolución.