AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2014-RCA

Fecha: 07-Ene-2014

la improcedencia

El Tribunal de garantías, por Resolución de 5 de noviembre de ese año, declaró la improcedencia de la acción que ahora se dilucida; toda vez que, no es la vía para solicitar la nulidad de una resolución; es decir, no se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad, añadido que la impugnación debió presentarse ante la Comisión de Admisión de este Tribunal.

Del análisis de los antecedentes arrimados al expediente, se extrae que la problemática gira en torno a la solicitud de nulidad de la irregular notificación practicada (fs. 14 a 15 vta.), la cual fue rechazada por Resolución de 22 de julio de 2013 (fs. 16 a 17), dando origen a la presentación de esta acción tutelar.

Cabe mencionar que el Tribunal de garantías, al disponer la improcedencia, no consideró que la Resolución de 9 de julio de 2013   (fs. 7), que dispuso por no presentada la acción, se debió a que la accionante no subsanó el petitorio en el plazo de tres días, no obstante que lo hizo sin tomar en cuenta que el traslado del expediente a otra jurisdicción se debió a la excusa presentada por los Vocales de la jurisdicción correspondiente al Beni, no así a un hecho inherente a su responsabilidad.

         Asimismo, manifiesta que la impugnación debió presentarse ante la Comisión de Admisión de este Tribunal, obviando lo determinado por el art. 30.II del CPCo, relativo a que si la parte accionante impugna el auto de improcedencia ante la jueza, juez o tribunal de garantías, en el plazo de dos días se remitirá en revisión la decisión asumida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. En consecuencia, dicha impugnación no puede ser planteada ante la señalada Comisión, como erradamente aduce.