Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2014-RCA
Fecha: 08-Ene-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 406/2013 de 4 de diciembre, cursante a fs. 29 a 30, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mirian Tardío Sardan Vda. de Poveda contra Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Delma Miranda Arancibia y José Antonio Revilla Martínez, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, Marco Antonio Vega Belaunde, Juez Primero de Partido de Familia del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedente
- I.5. Trámite procesal
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR