AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2014-RCA
Fecha: 08-Ene-2014
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 406/2013 de 4 de diciembre, cursante de fs. 29 a 30, declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, fundamentando que se ve imposibilitado de ingresar a conocer el fondo del asunto, porque no se hizo uso oportuno de los medios de impugnación previstos en las normas ordinarias, específicamente en el art. 371 del CPC, que otorga la posibilidad de apelar la decisión del Juez con relación a la calificación del proceso, de no hacerlo, convalidó el acto, no pudiendo retrotraer el proceso mediante una acción tutelar de derechos y garantías.
Con esta Resolución, Miriam Tardío Sardan Vda. de Poveda fue notificada el 5 del mes y año antes mencionados (fs. 31), quien presentó memorial de impugnación el 10 de igual mes y año (fs. 33 a 35); es decir, dentro del término legal previsto en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedente
- I.5. Trámite procesal
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR