I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2013, cursante de fs. 51 a 55, el accionante indica que, por Resolución 001690 de 4 de febrero de 1999, el SENASIR le otorgó una renta de vejez desproporcionalmente inferior a la que correspondía, por lo que realizó, diferentes reclamos pidiendo la recalificación de la renta básica, y es así que por Resolución, la Comisión Calificadora instruyó el recalculo con descuento del 20% de su jubilación mensual hasta cubrir el supuesto cobro indebido y reduciendo su renta de vejez, contra la cual interpuso recurso de reclamación, que fue atendido por Resolución 986/07 de 29 de junio de 2007, que revocó en parte la Resolución Administrativa (RA) 013629 de 20 de octubre de 2004, pero no determinó la restitución de los cobros realizados indebidamente.
Argumenta que, el 1 de octubre del año antes citado, planteó recurso de apelación, resuelto por Auto de Vista 177/2011 de 6 de septiembre, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, que concedió lo solicitado disponiendo que se emita una nueva resolución; además, de la suspensión de los descuentos establecidos con la consiguiente devolución de éstos; empero, el 17 de noviembre de 2011, SENASIR formuló recurso de casación, la Sala Social Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 28 de 2 de marzo de 2012, declaró infundado la misma y confirmando el Auto de Vista 177/2012; en virtud a tal determinación, la referida Comisión Calificadora por Resolución 00557/12 de 5 de noviembre de 2012, determinó dejar sin efecto el descuento del 20% de la renta única de vejez y la devolución del monto disminuido que asciende a Bs47 800,86.- (cuarenta y siete mil ochocientos 86/100 bolivianos); sin embargo, no dieron cumplimiento a esta instrucción, y después de varios reclamos, el 13 de septiembre de 2013, fue notificado con la Resolución 00596/13 de 26 de agosto de igual año, de complementación y aclaración de la Resolución 557/12, resolviendo que al no haberse aplicado descuento alguno, no correspondía devolver ningún monto a favor del asegurado. De esa manera se desobedeció lo determinado por el Auto de Vista 177/2011 y Auto Supremo 28, y sin tomar en cuenta que la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia tiene calidad de cosa juzgada, por cuanto no existen más instancias ordinarias a las que se puede recurrir.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- II.3.
- h)
