AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2014-
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2014-

Fecha: 10-Ene-2014

II.3.

En el caso enviado en revisión, se constató que el Tribunal de garantías declaró improcedente “in limine” la presente acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante omitió observar el cumplimiento del principio de subsidiaridad; toda vez que, no acudió con su reclamo antes las autoridades del SENASIR contra la Resolución 00596/13 (fs. 32 a 33).

Sin embargo, la autoridad judicial antes mencionada; tampoco, observó la uniforme línea jurisprudencial constitucional que establece ciertas situaciones, por las cuales se abstrae el principio de subsidiaridad de esta naturaleza de demanda tutelar, como es el caso de acciones de defensa de las personas adultas mayores, a quienes no es necesario exigir previamente que agoten los recursos ordinarios o administrativos que les franquea la ley para la protección de sus derechos y garantías constitucionales supuestamente conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico II.2 de esta Resolución.

En la especie, cursa en obrados (fs. 2 a 49), documentación respaldatoria, que acredita que Adolfo Orlando Arze Torrico -hoy accionante- es una persona adulta mayor, por lo que no correspondía pedirle los medios de impugnación dentro del proceso administrativo de referencia, antes de acudir a la justicia constitucional, dado que pertenece a un grupo de protección prioritaria; en consecuencia, correspondía hacer la abstracción al principio de subsidiaridad que rige para este tipo de acciones.

Una vez desvirtuado el fundamento del Tribunal de garantías, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal analizar el cumplimiento del principio de inmediatez por el que se impele a las partes activar este mecanismo de defensa dentro del plazo máximo de los seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere lesiva de los derechos y garantías constitucionales según los arts. 129.I de la Norma Suprema y 55 del CPCo. En el caso en examen se evidencia que cursa en obrados la Resolución 00596/13, cuya diligencia de notificación al accionante data de 13 de septiembre de 2013 (fs. 33), por ser la última decisión administrativa por la que supuestamente se lesionaron sus derechos y conforme se constató en la presente acción de amparo, que fue interpuesto el 3 de octubre de igual año (fs. 51 a 55), por lo que se encuentra dentro del término de los seis meses.