AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2014-
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2014-

Fecha: 10-Ene-2014

improcedente

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 76/13 de 31 de octubre de 2013, cursante a fs. 62 y vta., declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, fundamentando que el agraviado omitió observar el principio de subsidiaridad, dado que previamente a interponer la presente demanda tutelar, no demostró que habría acudido ante las mismas autoridades del SENASIR para reclamar la emisión de la Resolución 00596/13; vale decir, haciendo conocer las irregularidades que considera que ocurrieron; toda vez que, no corresponde a ese Tribunal de garantías, dilucidar extremos que no fueron examinados por las instancias competentes quienes tenían la posibilidad de pronunciarse y corregir su supuestas infracciones acusadas.

Con esta Resolución, Adolfo Orlando Arze Torrico fue notificado el 22 de noviembre del año antes mencionado (fs. 63 vta.), quien presentó memorial   de impugnación en la misma fecha (fs. 64 a 66 vta.); es decir, dentro del término legal previsto en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).