improcedente
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 76/13 de 31 de octubre de 2013, cursante a fs. 62 y vta., declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, fundamentando que el agraviado omitió observar el principio de subsidiaridad, dado que previamente a interponer la presente demanda tutelar, no demostró que habría acudido ante las mismas autoridades del SENASIR para reclamar la emisión de la Resolución 00596/13; vale decir, haciendo conocer las irregularidades que considera que ocurrieron; toda vez que, no corresponde a ese Tribunal de garantías, dilucidar extremos que no fueron examinados por las instancias competentes quienes tenían la posibilidad de pronunciarse y corregir su supuestas infracciones acusadas.
Con esta Resolución, Adolfo Orlando Arze Torrico fue notificado el 22 de noviembre del año antes mencionado (fs. 63 vta.), quien presentó memorial de impugnación en la misma fecha (fs. 64 a 66 vta.); es decir, dentro del término legal previsto en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
- estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- II.3.
- h)
