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    AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2014-
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2014-

    Fecha: 10-Ene-2014

    I.2.

    El accionante estima lesionados sus derechos y ganrantías a la seguridad social, a una vejez digna con calidad y calidez humana, al debido proceso, a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, citando al efecto los      arts. 45.I, II y V, 46.I y II, 67 y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • I.2.
    • I.3. Petitorio
    • improcedente
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • II.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y excepciones al principio de subsidiariedad
    • estableció excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
    • II.3.
    • h)

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