AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2014-RCA
Fecha: 28-Ene-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2013, cursante de fs. 32 a 37, dentro del proceso de contravención aduanera por contrabando seguido contra el accionante, quien indica que el 9 de enero del mismo año, el camión de la Empresa Acosta S.R.L. arribó a la Aduana de la zona franca de El Alto, conteniendo cuatro vehículos y veintiséis piezas de reemplazo de los vehículos que dio lugar al informe técnico AN-GRLPZ-ELALZ-I 029/2013, que sugería se emita acta de intervención; toda vez que, dos motorizados, se encontraban en mal estado, en respuesta se presentaron los descargos e informes, aspectos que no fueron tomados en cuenta por la autoridad aduanera, procediéndose a la emisión de las resoluciones sancionatorias en contrabando AN-GRLPZ-ELALZC-019/2013 y AN-GRLPZC-ELZALZC-020/2013, ambas del 13 de marzo.
Añade que, en etapa de recurso de alzada, mediante Resoluciones ARIT/LPZ/RA 0737/2013 y ARIT-LPZ/RA 0738/2013, pronunciadas el 1 de julio, el entonces Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz, confirmó las citadas resoluciones, por las cuales se declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando, disponiendo el comiso definitivo de dos vehículos descritos en las respectivas actas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- plazo máximo de seis meses
- procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- características, rasgos identificadores y consustanciales de un determinado modo de ser, inherente al ámbito jurídico, sin los cuales resultaría arduo asimilar elementos básicos de concurrencia de cualesquier instituto jurídico
- se reviste por los principios de subsidiariedad e inmediatez, como características o rasgos identificadores de esta acción
- II.3.
- CONFIRMAR