Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2014-RCA
Fecha: 28-Ene-2014
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante aduce como vulnerados sus derechos al trabajo, a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, contenidos en los arts. 46, 47, 115.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- plazo máximo de seis meses
- procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- características, rasgos identificadores y consustanciales de un determinado modo de ser, inherente al ámbito jurídico, sin los cuales resultaría arduo asimilar elementos básicos de concurrencia de cualesquier instituto jurídico
- se reviste por los principios de subsidiariedad e inmediatez, como características o rasgos identificadores de esta acción
- II.3.
- CONFIRMAR