AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2014-RCA

Fecha: 31-Ene-2014

en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada

En ese contexto, antes de ingresar al análisis de los requisitos             de admisibilidad contenidos en el art. 33 del CPCo, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones              de improcedencia contemplados en los arts. 53, 54, así como el 55 del citado Código, donde se encuentra el principio de inmediatez, el cual consiste en que la activación de la acción de amparo está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en el término de seis meses.