Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2014-CA
Fecha: 27-Ene-2014
1. ADMITIR
1. ADMITIR la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada por Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad del párrafo: “El personal femenino tampoco podrá exceder del 45%, en la empresas o establecimientos que, por su índole, no requieran usar del trabajo de éstas en una mayor proporción” contenida en los arts. 3; 59 y 60 del Decreto Ley de 24 de mayo de 1939, Ley General del Trabajo, elevado a rango legal mediante Ley de 8 de diciembre de 1942; y contra la palabra “mujeres” determinada en los arts. 52 y 53 del Decreto Supremo 244 de 23 de agosto de 1943.