AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2014-CA

Fecha: 27-Ene-2014

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

Cotejados los antecedentes, la Comisión de Admisión ha verificado que el accionante consignó su nombre, apellidos y generales de ley, acreditando su legitimación activa al demostrar ser el Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme las fotocopias legalizadas de las Resoluciones R.A.L.P. 002/2010-2011 de 30 de abril de 2010 y de 13 de mayo de igual año, sobre su designación (fs. 2 y 3),    de acuerdo a lo previsto por el art. 74 de la norma legal.

Asimismo, expuso los antecedentes y fundamentos jurídicos que dan origen a interponer la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Por otro lado, identificó los preceptos legales cuestionados demandando la inconstitucionalidad del párrafo: “El personal femenino tampoco podrá exceder del 45%, en la empresas o establecimientos que, por su índole, no requieran usar del trabajo de éstas en una mayor proporción” contenida en los arts. 3; 59 y 60 del DL de 24 de mayo de 1939, Ley General del Trabajo, elevado a rango legal mediante Ley de 8 de diciembre de 1942; y contra la palabra “mujeres” expresada en los    arts. 52 y 53 del DS 244, por considerar que contradicen los arts. 8.II, 9.I 13.II y IV, 14.I, II y III, 46.I.2 y II; y, 48.V de la CPE; y, 24 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.