AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2014-CA

Fecha: 27-Ene-2014

I.2. Petición

El accionante amparado en los arts. 222.I de la CPE, 11.1 de la Ley del Defensor del Pueblo (LDP); y, 72 y 73.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicita se declare la inconstitucionalidad del párrafo: “El personal femenino tampoco podrá exceder del 45%, en la empresas o establecimientos que, por su índole, no requieran usar del trabajo de éstas en una mayor proporción” contenida en los arts. 3; 59 y 60 del DL de 24 de mayo de 1939, Ley General del Trabajo, elevado a rango legal mediante Ley de 8 de diciembre de 1942; y contra la palabra “mujeres” contenida en los arts. 52 y 53 del DS 244.