AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2014-CA
Fecha: 28-Ene-2014
Administrador de Aduana a.i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional
En consulta la Resolución AN-GRLPZ-LAPLI 296/2013 de 23 de diciembre, cursante de fs. 40 a 42, pronunciada por el Administrador de Aduana a.i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Ángel Santos Sanga representante legal de MULTI DECOR, demandando la inconstitucionalidad del “art. 1 en su última parte, Disposiciones Adicionales Décima Séptima, Décima Octava, Décima Novena y Vigésima” de la Ley 317 de Presupuesto General del Estado de la Gestión 2013 de 11 de diciembre de 2012, y por conexitud los arts. 273 y 275 del Decreto Supremo (DS) 1487 de 6 de febrero de 2013, por ser presuntamente contrarios a los arts. 56, 57, 115, 117, 119, 120, 158.11, 159.6 y 8, 178, 321. II y III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 y 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 14.II del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Administrador de Aduana a.i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR