AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2014-CA

Fecha: 28-Ene-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2013, cursante de fs. 2 a 15,  Ángel Santos Sanga, representante legal de MULTI DECOR, manifiesta que dentro del proceso administrativo de declaratoria de abandono de hecho o tácito instaurado en su contra por la Administradora de Aduana de la Gerencia Regional de La Paz, señalando que el “art. 1 en su última parte, las Disposiciones Adicionales Decima Séptima, Decima Octava, Decima Novena y Vigésima” de la Ley de la 317, y por conexitud los arts. 273 y 275 del DS 1487, por ser presuntamente contrarios a los arts. 56, 57, 115, 117, 119, 120, 158.11, 159.6 y 8, 178, 321. II y III y 410 de la CPE; 11 y 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 14.II PIDCP.

Indica que, se pretende aplicar de forma retroactiva y confiscatoria la Ley 317 y los arts. 273 y 275 del DS 1487, cuando la norma impugnada debería ser regulada por otras materias o leyes al no poder incorporarse en otra siendo su objeto determinar “El Presupuesto General del Estado Gestión 2013”, y la esencia de lo regulado es materia ajena al fin de ésta, cuya vigencia a su vez es temporal la misma que quedara sin efecto en la gestión 2014; extremos expuestos en sus disposiciones abrogatoria y derogatorias.   

Considera que, la Ley de Presupuesto, no puede tratar otros contenidos de otra ley, menos aún materia aduanera y tributaria; toda vez que, tienen un tratamiento especial, cuando por mandato constitucional se prohíbe que se entremezclen con otras, como determina el art. 323 de la CPE; finalmente indica que, los artículos cuestionados tienen conexitud con el DS 1487, cuando la decisión del caso se remite a la imposibilidad de solicitar el levante de abandono de hecho o tácito, con la que se estaría vulnerando los derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa, la garantía de prohibición de confiscatoriedad y el principio de seguridad jurídica.