AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2014-CA

Fecha: 28-Ene-2014

II.3. Análisis del caso concreto

Se constató que, el accionante demanda la inconstitucionalidad del     “art. 1 en su última parte, Disposiciones Adicionales Décima Séptima, Décima Octava, Décima Novena y Vigésima” de la Ley 317 y por conexitud los arts. 273 y 275 del DS 1487, por ser presuntamente contrarios a los arts. 56, 57, 115, 117, 119, 120, 158.11, 159.6 y 8, 178, 321. II y III y 410 de la CPE; 11 y 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 14.II del PIDCP.

En el presente caso se evidencia, la Resolución Administrativa (RA)     AN-GRLPZ-LAPLI/1159/2013 de 8 de octubre (fs. 28 a 29), notificada al accionante el 9 de igual mes y año (fs. 27), que por Auto                   AN-GRLPZ-LAPLI/456/2013 de 18 de noviembre (fs. 25), se declaró firme y ejecutoriada la resolución sancionatoria de referencia. Dilucidando el contenido del memorial de la demanda se tiene que, no se presentó las condiciones contempladas en el art. 81 del CPCo, referidas a que esta acción debe ser interpuesta dentro de un proceso judicial o administrativo en trámite, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de los preceptos cuestionados cuando en este caso no existe resolución pendiente, al haberse emitido un fallo definitivo, por lo que el proceso ya ha concluido.