SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Fecha: 03-Ene-2014
concedió
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Tarabuco de las provincias Yamparáez, Zudañez y Azurduy del departamento de Chuquisaca, por Resolución de 20 de agosto de 2013, cursante de fs. 110 a 114 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso: 1) La restitución inmediata del accionante al cargo de Oficial Mayor Administrativo y Responsable de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Mojocoya; 2) Dejar sin efecto legal el memorándum 03/2013 de 22 de marzo, por el cual se designó como Oficial Mayor Administrativa a María Eugenia Miranda Orgas; 3) Se cancele los salarios devengados por el tiempo que duró el despido del accionante hasta su restitución al cargo de Oficial Mayor Administrativo y Responsable de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Mojocoya; 4) La cancelación del beneficio de lactancia hasta que el menor AA, hijo del accionante, cumpla un año de edad; y, 5) Sin lugar a remitir antecedentes al Ministerio Público contra los demandados Bernabé Zárate Serrudo y Margarita Maturano Ramos. Los fundamentos que sustentan la Resolución son: i) En estos casos, no opera el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, conforme lo dispuesto en la “SC 1533/2012”, por lo mismo, no era necesario acudir a la vía de la judicatura laboral u otros medios impugnativos al interior de la entidad municipal, sino puede acudirse a la justicia constitucional directamente para hacer valer sus derechos; ii) El accionante, fue destituido de su cargo de Oficial Mayor Administrativo y Responsable de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Mojocoya, sin tener en cuenta que goza de la protección contenida en el art. 48.VI de la CPE, al ser progenitor de un hijo hasta que cumpla el año de nacimiento que debe ser cumplida sin observación alguna; y, iii) En el supuesto de que el accionante, hubiere abandonado su fuente de trabajo por tres días continuos sin justificación debió habérsele iniciado proceso administrativo en su contra por cuanto el afectado directo con la destitución fue el hijo al que se le privó su derecho a la salud y lactancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.6.
- II.6.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepciones al beneficio de la inamovilidad laboral de progenitores
- CONFIRMAR en parte