SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Oficial Mayor Administrativo y Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Mojocoya, hizo uso de su vacación anual por quince días hábiles, del 25 de febrero al 15 de marzo de 2013, habiendo comunicado dicha situación por nota de 4 de marzo de igual año, al entonces Alcalde a.i. Bernabé Zárate Serrudo -quien asumió el cargo por problemas en el municipio de Villa Mojocoya-; sin embargo, al término de la misma, el siguiente día hábil (18 de marzo de 2013), pese a que solicitó a dicha autoridad su incorporación, esta nunca le fue contestada. Por ello se presentó en dependencias de la referida Alcaldía, encontrando su oficina cerrada con cambio de chapas y con orden de que no se lo deje entrar, habiendo sido despedido de facto de su cargo, ante cuya situación no le quedó otra alternativa de abandonar las instalaciones ante el maltrato y humillación recibido, puesto que no se le permitió el acceso a ninguna oficina. No obstante los hechos expuestos, el 22 de ese mes y año, la aludida autoridad, aduciendo que su persona hubiere incurrido en abandono de funciones designó en su cargo a María Eugenia Miranda Orgas.

Su despido se produjo cuando su hijo nacido el 7 de octubre de 2012, todavía no había cumplido un año de edad, situación que fue de conocimiento también de Margarita Maturano Ramos -ex Alcaldesa a.i.- quien certificó esta situación el 10 de abril de 2013. En ese contexto, el 17 de junio de 2013, solicitó su reincorporación a Alejandro Padilla Donoso -restituido por Resolución 276/2013 de 12 de junio, como Alcalde de Villa Mojocoya- quien por nota de 20 de junio de 2013, negó la reincorporación a su cargo con el argumento de que debía recurrir a la instancia legal pertinente.

Concluye señalando que pese a que todas las autoridades demandadas tenían conocimiento de que tenía un hijo menor de un año y que goza de inamovilidad laboral por imperio del art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), sus derechos y los de su hijo fueron vulnerados y suprimidos negándole su reincorporación al cargo que fue designado.