Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.3.1.
II.3.1. Por nota CITE OF. JDTEPS/JAM 32/13 de 11 de marzo de 2013, el responsable legal de la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, refiere que el accionante tenía derecho a su vacación por quince días, conforme a la escala de vacación que tienen los servidores públicos de acuerdo al art. 49 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.6.
- II.6.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepciones al beneficio de la inamovilidad laboral de progenitores
- CONFIRMAR en parte