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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

    Fecha: 03-Ene-2014

    II.3.1.

    II.3.1. Por nota CITE OF. JDTEPS/JAM 32/13 de 11 de marzo de 2013, el responsable legal de la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, refiere que el accionante tenía derecho a su vacación por quince días, conforme a la escala de vacación que tienen los servidores públicos de acuerdo al art. 49 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) (fs. 6).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.3.
    • II.3.1.
    • II.3.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.6.1.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Excepciones al beneficio de la inamovilidad laboral de progenitores
    • CONFIRMAR en parte

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