Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.3.
II.3. Según carta de 19 de febrero de 2013, el accionante solicitó su vacación anual por quince días hábiles, esto es, del 25 de febrero al 15 de marzo de ese año, que fue autorizada por el Alcalde Alejandro Padilla Donoso, en la misma fecha (fs. 5 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.4.
- II.6.
- II.6.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepciones al beneficio de la inamovilidad laboral de progenitores
- CONFIRMAR en parte