Sentencia Constitucional Plurinacional 0021/2014 de 3 de enero
Fecha: 03-Ene-2014
II.2.2.
II.2.2. Respecto al principio de igualdad,conviene precisar que de acuerdo a los entendimientos asumidos en la SCP 0137/2013 de 5 de febrero citada en el fallo constitucional, no se puede comparar los procesos administrativos asumidos contra funcionarios judiciales con los procesos administrativos disciplinarios contra funcionarios policiales, ello en razón a las causales de suspensión y a la naturaleza de cada uno de ellos que revisten particularidades propias, lo que a su vez deviene que el análisis de constitucionalidad debe ser propio en este caso concreto, lo que conlleva a establecer que no podría aplicarse el test de la SCP 0137/2013 al caso de servidores policiales, pues la finalidad de la medida preventiva es distinta y en el presente caso se encuentra justificada en evitar que el procesado influya negativamente en la investigación seguida en su contra, además del resguardo de la imagen de la institución policial y la seguridad que brinda a la población, a más de la temporalidad y proporcionalidad de la medida ya expresadas en el punto anterior.