Sentencia Constitucional Plurinacional 0021/2014 de 3 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0021/2014 de 3 de enero

Fecha: 03-Ene-2014

II.2.3.

II.2.3.Finalmente, corresponde señalar que el test de constitucionalidad efectuado en la SCP 0021/2014 -objeto de la presente disidencia-, no realiza la interpretación integral que debe hacerse de las normas, por cuanto en el caso concreto la norma impugnada tiene tres partes, estableciéndose en la primera la suspensión sin goce de haberes, la segunda parte dispone a su vez que en caso de absolución se repondrá el salario no pagado sin pérdida de antigüedad además de la restitución de funciones y la tercera parte señala que en caso de condena, la sanción comenzará a partir de la suspensión.

Al respecto, se tiene que del simple contenido literal de la norma, se evidencia que la misma no sólo que se constituye en una medida preventiva y por ende temporal, sino que además es proporcional en cuanto a sus efectos, lo que conlleva a su vez a que de una interpretación integral no se advierte inconstitucionalidad alguna, por cuanto la suspensión sin goce de haberes se establece como medida preventiva, por ende -se reitera- provisional, que conlleva además en sus efectos que en caso de absolución la reposición de salarios y restitución de funciones es imperativa, a lo que se añade el hecho de que es sin pérdida de antigüedad, elemento que es esencial y relevante en el caso de funcionarios policiales y su carrera policial, aspectos éstos dos que además son coherentes con la tercera parte que establece que en caso de condena la sanción se computa precisamente desde la suspensión, lo que ocurre también en materia penal en el que la detención preventiva y la condena que pueda existir en un caso concreto, implica que el tiempo de detención preventiva se computa como parte de la condena, comparación que ratifica el hecho de que la suspensión en el presente caso se constituye en una medida preventiva y no así en una sanción anticipada.

En base a la fundamentación jurídica precedente, el suscrito Magistrado considera que debió declararse la constitucionalidad del art. 57 inc. b) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, al responder a una finalidad estrictamente preventiva y de seguridad ciudadana, que de ninguna vulnera los elementos constitutivos del debido proceso, y que además en su configuración, naturaleza y alcance es legal y aplicable a procesos disciplinarios.