Sentencia Constitucional Plurinacional 0056/2014 de 3 de enero
Fecha: 03-Ene-2014
a)
La accionante interpone la acción de inconstitucionalidad concreta cuestionando los numerales 5, 9 y 10 del art. 234 del CPP, con el argumento de que los presupuestos establecidos en dichas normas e invocados por el Fiscal a momento de realizar la imputación, implican que: a) Sin ser oída se le atribuye la comisión de un delito; b) Se la trata como una delincuente sin juicio previo, sentenciándola anticipadamente como ocasionadora de un daño, sin ser causante de ninguno, con un excesivo juicio de valor no propio del acusador; c) Se afirma que pertenece a una asociación delictuosa, vulnerando la presunción de inocencia; y d) Se le imputó por delitos que no fueron querellados por DICSA y que tampoco fueron puestos a conocimiento del Juez de la causa para que sean investigados.