Sentencia Constitucional Plurinacional 0056/2014 de 3 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0056/2014 de 3 de enero

Fecha: 03-Ene-2014

II.1.

II.1. El fallo constitucional objeto de la disidencia, declara la inconstitucionalidad de los numerales 5 y 9 del art. 234 del CPP y la constitucionalidad del numeral 10 del citado artículo. El suscrito Magistrado centra la presente disidencia en la inconstitucionalidad del numeral 9 del art. 234 del CPP, declarada así por la SCP 0056/2014 con los siguientes fundamentos:

“La norma establecida en el art. 234.9 del CPP, como una causal del riesgo procesal del peligro de fuga, siendo una medida provisional que tiene la finalidad de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso, la aplicación de la ley y el efectivo cumplimiento de una sentencia, establece una afirmación, cual es la de pertenecer a asociaciones delictivas u organizaciones criminales; esta afirmación se la hace a priori sin haber sido demostrado y comprobado en sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada como si ella fuera una sentencia. La Sentencia condenatoria y debidamente ejecutoriada, es la única que puede determinar si una persona imputada, es autor o autora de un delito en este caso de los delitos de asociación delictuosa y organización criminal o el pertenecer a ellas y no así una causal de medida cautelar como es la norma en análisis.

En consecuencia, al ser las asociaciones delictivas y las organizaciones criminales delitos establecidos en el Código Penal, que tienen que ser establecidos en sentencia, no pueden concurrir como causales del riesgo procesal del peligro de fuga que es una medida provisional emitida en la etapa investigativa, contraviniendo el derecho a la presunción de inocencia establecido en el art. 116.I de la CPE; correspondiendo por ello, declarar la inconstitucionalidad de la norma en análisis por ser vulneratorio al derecho a la presunción de inocencia establecido en el art. 116.I de la CPE y expulsarla del ordenamiento jurídico del art. 234 del CPP”.