SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 03-Ene-2014

concedió en parte

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 96/2013 de 23 de agosto, cursante de fs. 34 a 36 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo departamento, señale audiencia de cesación a la detención preventiva para el accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas; en base a los siguientes fundamentos: a) En el presente caso, se establece que los Jueces demandados mediante Auto de 10 de mayo de 2013, dispusieron un señalamiento de audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante; b) No obstante del señalamiento aludido, las mencionadas autoridades judiciales no habrían realizado ni considerado tal petitorio, por lo que estaría incurriendo en dilación indebida al existir personas privadas de libertad; c) En cuanto a la solicitud de cesación a la detención preventiva, necesariamente el Tribunal Primero de Sentencia Penal, debió señalar día y hora a efectos de resolver la misma; d) Respecto a los Vocales de la Sala Penal Primera codemandados, se establece que no conocieron los antecedentes de dicha petitorio y conforme lo determina el art. 398 del CPP, debían pronunciarse únicamente respecto a los aspectos cuestionados de la Resolución; y, e) Al no estar pendiente una resolución sobre la cesación a la detención preventiva, se infiere que los Vocales codemandados no incurrieron en la vulneración de ningún derecho ni garantía del accionante.