SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III.5. Análisis del caso concreto
Ante el informe referido, el Presidente del Tribunal de garantías expresó que debido a “…que en la presente acción de defensa deben intervenir técnicamente los señores abogados, no se considera necesario la presencia de algún traductor, al no ser un juicio oral donde se vaya a producir prueba o que el procesado no entendiera de que se le está procesando” (sic). Seguidamente el abogado de la parte accionante, en torno a lo expresado por el Presidente del Tribunal de garantías solicitó que quede sentado en acta, que el art. 120.II de la CPE, establece que: “Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma, excepcionalmente de manera obligatoria, deberá ser asistida por traductora, traductor o intérprete”, sea cual fuere el proceso.
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional en su calidad de máximo guardián de la Constitución Política del Estado, tiene como responsabilidad principal velar por el cumplimiento y el respeto de los derechos y garantías constitucionales de las personas, es así que en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se ha establecido que la justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales; en esa labor de revisión, se ha evidenciado que el Tribunal de garantías compuesto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no actuaron cumpliendo los mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado, ya que resulta inconcebible que como Tribunal de garantías constituido, hayan vulnerado los derechos y garantías del accionante al haber negado la asistencia de un traductor o intérprete que lo apoye en la audiencia de acción de libertad señalada, debiendo señalarse que los argumentos vertidos por el Presidente del Tribunal de garantías no son valederos cuando expresó que al no ser la audiencia programada un juicio oral no era necesaria la presencia de un traductor.
Con la afirmación referida, el Tribunal de garantías ha incumplido no solo los mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado, sino también los diferentes Tratados y Convenios Internacionales de los cuales Bolivia es suscriptor, ya que era una obligación de dicho Tribunal asignar un traductor al accionante indiferentemente de que contara con la suficiente defensa técnica brindada por sus abogados, cualquiera sea la naturaleza del proceso, puesto que como establece el art. 120.II de la CPE: “Toda persona sometida a un proceso debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente de manera obligatoria, deberá ser asistida por traductora, traductor o intérprete”; es decir, que por más que en la presente acción de libertad el accionante no haya sido el directamente procesado, tenía el derecho de saber y entender todo lo que se estaba desarrollando en la audiencia de acción de libertad.
Por lo expuesto, se debe hacer notar que en el presente caso no se ingresó al fondo de la problemática, por las circunstancias expuestas correspondiendo en consecuencia determinar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, para que en aplicación del art. 3.2 del CPCo (dirección del proceso) se proceda al saneamiento procesal de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”
- “No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida”
- Respecto al debido proceso y sus alcances, se entiende como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- , el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa; respecto al debido proceso, la amplia jurisprudencia constitucional desarrollada, indica que es de aplicación inmediata, vinculante a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal, prevista por el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- establece garantías judiciales para un juicio justo. Especialmente la lectura de cargos o interrogatorios en un lenguaje que entienda el detenido
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°