SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Fragmento 15

           La Constitución Política del Estado, en referencia a los derechos de las personas privadas de libertad, en su art. 73 ha establecido lo siguiente: “I. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana. II. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, interprete, familiares y personas allegadas (…). Toda limitación a la comunicación solo podrá tener lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, y durara el tiempo máximo de veinticuatro horas” (las negrillas son nuestras).