SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0079/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0079/2014

Fecha: 03-Ene-2014

concedió

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 206/2013 de 27 de agosto, cursante de fs. 37 a 38, concedió la tutela solicitada sin otorgar la libertad, disponiendo que la Jueza demandada remita ante el Tribunal de alzada, en el plazo de veinticuatro horas, los antecedentes correspondientes al recurso de apelación incidental interpuesto por los accionantes, en base a los siguientes fundamentos: i) Para resolver la presente acción de libertad se debe recurrir a los precedentes constitucionales, entre ellos a la SCP 0017/2012 de 16 de marzo, que dentro de sus fundamentos señala que toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física o personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable, porque de no hacerlo se provocaría una restricción indebida del citado derecho y una dilación injustificada que repercute en la libertad física o de locomoción; ii) Asimismo, la SC 1739/2011-R de 7 de noviembre, señaló que el derecho a la libertad física supone un derecho fundamental de carácter primario, protegido y consagrado por el art. 23.I de la CPE, por el cual toda persona tiene derecho a la libertad personal, el cual solo podrá ser restringida en los limites señalados por la ley para descubrir la verdad histórica en la actuación de las instancias judiciales; iii) En el caso presente, se evidencia que el 20 de agosto de 2013, los accionantes interpusieron recurso de apelación incidental contra la Resolución 619/2013, que ordenó su detención preventiva, siendo evidente que el referido recurso no fue remitido hasta la fecha ante el Tribunal de alzada, inobservándose el principio de celeridad previsto en el art. 180.I de la CPE, generando con ello una dilación indebida que lesionó el derecho a la libertad de los accionantes; y, iv) La acción de libertad es una acción tutelar, cuyo objetivo consiste en proteger la vida y la libertad personal, la cual puede ser interpuesto por quien creyere estar ilegal o indebidamente perseguido, procesado o privado de libertad, estando el afectado facultado para concurrir ante la autoridad competente con la finalidad de que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades de ley o se restituya su derecho a la libertad.