SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0079/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de agosto de 2013, se encontraban prestando servicios de seguridad privada en las elecciones del rectorado de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), encontrándose al cuidado de las ánforas, sin embargo mientras se desarrollaban las referidas elecciones, se produjo un enfrentamiento entre dos bandos de estudiantes con el fin de apoderarse de las ánforas y frustrar las elecciones, por ello, con el objeto de resguardar las ánforas, que se desarrolle en forma normal la actividad eleccionaria mencionada y resguardar los objetos que estaban a su cuidado, lograron “quitar” algunos agentes químicos que estaban siendo usados por los estudiantes, para precautelar la salud e integridad física de los asistentes, momento en el cual llegaron funcionarios policiales, quienes constataron que habían coadyuvado en mantener el orden; empero, de manera extraña, procedieron a detenerlos y posteriormente el Fiscal de Materia, Dorian Jiménez Camacho, les imputó formalmente por lo que en audiencia de medidas cautelares realizada el 17 de igual mes y año, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, determinó su detención preventiva en distintos centros penitenciarios.
Señalan que el 20 del mismo mes y año, interpusieron recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva; sin embargo, la Jueza demandada, incumpliendo lo dispuesto por la norma, hasta la fecha no providenció su memorial de apelación y no remitió las actuaciones ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de conformidad a lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo transcurrido más de seis días desde que presentaron la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- celeridad
- III.4. La dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de detención preventiva o de aquellas que imponen dicha medida
- conforme al art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado'
- se tiene que una vez notificada la resolución emergente de una medida cautelar, las partes tienen un plazo de setenta y dos horas para promover su apelación incidental, periodo que debe ser computado desde el momento mismo de la notificación con la decisión; por otro lado, planteada la impugnación, la autoridad judicial, como garante de la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en aras de una pronta administración de justicia y del principio de celeridad, debe dictar la providencia de remisión del recurso de apelación y los antecedentes, en el plazo de 24 horas previsto en el art. 132.1) del CPP; momento a partir del cual se computan, a su vez, las 24 horas previstas en el art. 251 del CPP'.
- i) Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; plazo que, por regla general, debe ser cumplido por las autoridades judiciales
- iii) Cuando el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, sea formulado de manera escrita, debe ser providenciado por la autoridad judicial en el plazo máximo de veinticuatro horas, de conformidad al art. 132 del CPP; providencia a partir de la cual se computan las veinticuatro horas previstas para la remisión de las actuaciones pertinentes ante el tribunal de apelación.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo